Los artículos 72 y 73 de la Normativa reguladora de los Cargos Públicos del PSOE

En el último congreso federal se aprobaron los siguientes:

Estatutos y Reglamentos Federales aprobados en el 37º Congreso 

(descargar en pdf) 


Los artículos que ahora se están mirando con lupa son los 72 y 73, aunque también son interesantes el 70 y 71:

Artículo 70. Propuestas de listas. Las propuestas de listas deberán reunir uno de los siguientes requisitos:


1. Ser propuesta por la Comisión Ejecutiva Municipal.
2. En el caso de Municipios que incluyan en su término dos o más Agrupaciones de Distrito, la propuesta la realizará la Comisión Ejecutiva Municipal de Gran Ciudad correspondiente, previa consulta con los/as Secretarios/as Generales de las Agrupaciones de Distrito.
3. Ser propuesta por el 20 por ciento de la militancia.

Artículo 71. Número de miembros de la lista. La lista presentada deberá contener tantos miembros como candidatos y candidatas a elegir en el municipio, incluidos los suplentes. Se excluirá, en su caso, el candidato o candidata a la alcaldía si hubiera sido elegido/a con anterioridad.


Artículo 72. Candidato o candidata elegido previamente.

1. En el supuesto de haber sido elegido previamente el candidato o candidata a
la Alcaldía, según establece el artículo 37 en sus párrafos 1 y 2, la lista que se
presente se formará de acuerdo con el candidato/a, con objeto de garantizar
la formación de equipos de gobierno completos y cohesionados.
2. En este supuesto, la lista podrá ser presentada exclusivamente por la
Comisión Ejecutiva Municipal o Comisión Ejecutiva Municipal de Gran Ciudad
de común acuerdo con el candidato o candidata a la alcaldía.

Artículo 73. Votación de las propuestas. Las propuestas de lista, tanto la presentada por la Comisión Ejecutiva Municipal, la Comisión Ejecutiva Municipal de Gran Ciudad como las elaboradas por los militantes, exceptuándose en este caso el supuesto señalados en el apartado 2º del artículo anterior, serán ordenadas a título indicativo y sometidas a ratificación de la Asamblea de la Agrupación Municipal (o Asambleas de Distrito en el supuesto de municipios con más de una Agrupación) en una única votación mediante el sistema de lista cerrada y bloqueada.


a) Si la lista no fuera aprobada en primera votación por la mayoría absoluta
de los presentes, se produciría una nueva votación, tras un receso de la
Asamblea, en la que sería suficiente con la mayoría simple.

b) En caso contrario, la lista pasaría al órgano competente para la aprobación en función del tramo de población del municipio.

La votación será personal y secreta. Las Asambleas se convocarán por la Comisión Ejecutiva de Distrito o Comisión Ejecutiva Municipal con al menos, una semana de  antelación, y la convocatoria se hará pública en los locales del Partido y se notificará personalmente a los y las militantes, especificando el objeto de la reunión y fijando una hora de celebración adecuada.


 


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